¿QUIENES SOMOS?¿QUÉ BUSCAMOS?

Las ONG´S participantes: APROA; Asociación Conciencia Sede Pinamar; Centro de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Pinamar; Fundación Ecológica de Pinamar;Sociedad de Fomento Amigos de Ostende y Sociedad de Fomento Vecinos de Valeria del Mar; Sociedad de Fomento Cariló; Cámara de Comercio de Pinamar; Surfrider Foundation; y las Instituciones invitadas: Fundación Cariló y ProCostas, Red Argentina del Paisaje, han acordado los siguientes objetivos:

Construir un espacio efectivo de diálogo entre gobierno e instituciones.

Generar colaboración mutua, circulación de conocimiento e información, identificación, análisis, y reflexión de problemas comunes.

Generar consenso y buscar desde el diagnóstico soluciones concretas.

Mantener en el tiempo las acciones emprendidas

Influir en la agenda política


jueves

Frente Maritimo - Nuevo Dictamen Fiscal de Estado

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA DE ESTADO Expediente N° 2145-10101/11.

Señor Director Ejecutivo:

Tratan las presentes actuaciones sobre las adecuaciones emitidas por ese Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, con respecto al “Plan de Manejo Integrado del Frente Maritimo del Partido de Pinamar”, aprobado mediante Ordenanza N° 3754/09 (ver fojas 26 y 22).

Con respecto a los antecedentes, corresponde remitirse a lo actuado por expediente N° 5100-39770/09 (que deberá ser acumulado a las presentes actuaciones) y a la nota cursada por el Señor lntendente de Pinamar a esta Fiscalía de Estado con fecha 27/4/2011, que se procede a agregar en esta instancia.

Si bien la intervención de ese OPDS se ciñe a señalar los recaudos mínimos que debe adoptar la norma reglamentaria emitida a nivel municipal para prevenir el deterioro ambiental del frente costero marítimo, surge de lo actuado que la adecuación incidira indirectamente sobre actos de alcance particular vinculados a la gestión de explotación, uso y goce del sector de playa y la cadena de dunas objeto de preservación; ello así dado que cumplir las exigencias del OPDs importa, a la vez, modificar las bases y condiciones del proceso licitatorio convocado mediante Ordenanza N° 3754/09, el cual habría obviado una etapa considerada esencial (aprobación del estudio de impacto ambiental por parte del OPDS y la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado creada por Decreto N° 1802/08), soslayando aspectos de significativa importancia ambiental.

Las adecuaciones que deben introducirse en la Ordenanza 3754/09, son explicitadas en el informe técnico obrante a fojas 32/41 del expediente N° 5100-39770/09 que tengo a la vista en copia, cuya conclusiones son resumidas en 12 puntos (ver intervención de fs. 41/45 expediente N° 5100-39700/09) por parte de la Dirección de Recursos Naturales.

Con respecto a los "mecanismos administratlvos y legales necesarios para la incorporación de las adecuaciones...” (ver fs.22), va de suyo que eI Concejo Deliberante debería dictar una nueva Ordeananza que recepte las observaciones de esa Autoridad Ambiental.

Sobre el particular, se reitera que las consultas e impugnaciones del Pliego de Bases y condiciones, reclamos de particulares, y demás conflictos jurídicos originados con motivo de la aplicación de la Ordenanza N° 3754/09, constituyen cuestiones comprendidas en la material de administración, que fuera oportunamente transferida mediante Decreto 4916/76, y propias de la esfera de la gestión Municipal.

En ese ámbito, corresponde al Señor Intendente y al Concejo Deliberante, con el asesoramiento del servicio jurídico del Municipio, evaluar la oportunidad y mérito de articular el rechazo de todas las ofertas presentadas y anular por razones de illegitimidad, teniendo en cuenta gue se ha omitido un trámite esencial (aprobación del estudio de impacto ambiental), las concesiones otorgadas al amparo de la citada Ordanenza N° 3754/09.

En el mismo sentido, corresponderá analizar y eventualmente otorgar a los titulares de concesiones vencidas, permisos precarios – excepto sobre el área que el referido estudio del OPDS denomina "zona crítica" – por un plazo perentorio y razonable a establecer teniendo en cuenta el tiempo que insuma efectuar un nuevo llamado a licitación, una vez realizada Ia adecuación de la norma.

Finalmente, el Municipio deberá realizar el estudio de impacto ambiental y someterlo a aprobación del OPDS y a la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado creada por Decreto N° 1802/08, como así tambien el proyecto de Ordenanza que modifique el “Plan Manejo Integrado del Frente Maritimo”. En estos terminos, el suscripto deja expresada su opinión sobre la cuestión traída.

FISCALÍA DE ESTADO, 6 DE JULIO DE 2011.

M.B.

Ricardo Szelagowski,

Fiscal de Estado de Buenos Aires

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