¿QUIENES SOMOS?¿QUÉ BUSCAMOS?

Las ONG´S participantes: APROA; Asociación Conciencia Sede Pinamar; Centro de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Pinamar; Fundación Ecológica de Pinamar;Sociedad de Fomento Amigos de Ostende y Sociedad de Fomento Vecinos de Valeria del Mar; Sociedad de Fomento Cariló; Cámara de Comercio de Pinamar; Surfrider Foundation; y las Instituciones invitadas: Fundación Cariló y ProCostas, Red Argentina del Paisaje, han acordado los siguientes objetivos:

Construir un espacio efectivo de diálogo entre gobierno e instituciones.

Generar colaboración mutua, circulación de conocimiento e información, identificación, análisis, y reflexión de problemas comunes.

Generar consenso y buscar desde el diagnóstico soluciones concretas.

Mantener en el tiempo las acciones emprendidas

Influir en la agenda política


viernes

No Más Balnearios Sin Impacto Ambiental Aprobado


Así lo estableció la Justicia tras una presentación en Pinamar. El dictamen sienta precedente para toda la costa atlántica.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, a través de un fallo estableció que no se pueden adjudicar balnearios sin contar con un informe favorable de impacto ambiental. Así el Tribunal hizo lugar a una presentación del abogado Ventoso, que explicó a LA CAPITAL los alcances de esta medida de preservación del medio ambiente que, no sólo beneficia a las generaciones actuales sino a las futuras.
Un fallo de la Cámara en Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata estableció que la Municipalidad de Pinamar no puede adjudicar balnearios sin un dictamen favorable del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) sobre impacto ambiental. Al revocar una decisión de primera instancia, el Tribunal, integrado por los jueces Roberto Mora, Adriana Sardo y Elio Riccitelli, sostuvo, entre otras cosas, que”el interés público involucrado en el caso, se vería seriamente comprometido de continuarse con el proceso licitatorio al no verificarse ?con la necesaria antelación- el cumplimiento de aquellos lineamientos basales considerados por el organismo de aplicación que, por lo demás, reconocen su origen en el Informe y Evaluación de Impacto Ambiental elaborado a instancias de la propia Administración comunal”.
La presentación ante la Justicia fue realizada, por derecho propio, por el abogado Lucas Alejandro Ventoso, quien visitó LA CAPITAL para brindar detalles de esta sentencia que se ha constituido en un “leader case”-como se lo denomina en la jerga tribunalicia- ya que crea un importante precedente que tendrán que tener en cuenta las municipalidades con frente costero antes de adjudicar balnearios mediante un proceso licitatorio.
Tras enunciar el caso, el letrado destacó que “la Provincia tiene la obligación de tutelar la conservación del recurso natural, a pesar de que cede la administración de las playas a los municipios”.
Y agregó al explicar el contenido del fallo de la Cámara que “ésta aclara que los organismos provinciales deben dar la aprobación de que se adjudiquen balnearios y se realicen construcciones en esos espacios, mediante un dictamen favorable de impacto ambiental Igualmente, tienen que realizarse las audiencias públicas”.
“De esa forma -puntualizó- la Cámara me da la razón y le exige al Municipio de Pinamar que se abstenga de realizar cualquier tipo de construcción de obra nueva, hasta tanto se reviertan las circunstancias que hicieron lugar a este pedido ante el Poder Judicial”.
“En 20 años se perdieron 40 metros de playas”
“Un estudio científico prueba que Pinamar, que tiene unos 15 kilómetros de costas, sufre en gran parte de estos espacios una gran erosión que ha llevado a que en 20 años se hayan perdido cerca de 40 metros de playa. Y en caso de persistir las actuales construcciones, la erosión se acelerará y resultará irreparable e irreversible. Hay que considerar que el 50 por ciento del recurso está ocupado por balnearios y playas de estacionamiento”, sostuvo.
Y prosiguió: “hay que tener en cuenta que, según los estudios de impacto ambiental de la Provincia y de la Universidad de La Plata, hay un sector de playas, dentro de los más o menos 10 kilómetros de costa de la parte urbana, que no admite ningún tipo de construcción, a causa de la grave erosión de las costas”.
“Asimismo -agregó- esa zona, dado este fenómeno, se convirtió en acantilados con bajada en lomada, no como en Mar del Plata que tienen una caída vertical. Antes era una playa con médanos”.
“Una construcción costera frena los vientos”
Más adelante, señaló que “una construcción en el frente costero produce un obstáculo que frena los vientos e impide la natural renovación de la arena en el sector de médanos y en la playa. El proceso es así: el mar devuelve la arena y el viento la acomoda en los médanos. Pero al estar el médano ocupado por un balneario esa arena no es devuelta al mar, por lo que se genera en toda la costa el problema erosivo”.
Y destacó: “Sin tener en cuenta este grave problema, en el sector de más intensa erosión se volvieron a licitar cerca de siete balnearios, que constituye un número exagerado, al igual que el total, que llega a 55 y abarca Cariló, Valeria, Ostende y Pinamar”.
“Por eso -enfatizó- lo que hizo la Justicia es que si no se respetan los estudios ambientales que son serios, importantes y determinantes, no se puede realizar ninguna adjudicación en ninguna parte de la costa”.
Y siguió: “Además, obliga al Municipio que los próximos pliegos licitatorios que elabore, para que no corran la misma suerte judicial de los actuales, deben realizarse respetando estas prerrogativas insoslayables”.
El camino recorrido antes de la sentencia
El doctor Ventoso así explicó el proceso que precedió el importante fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata:
* “En 2009, el Concejo Deliberante de Pinamar sancionó una ordenanza por la que quedó aprobado un pliego de bases y condiciones que respondía a los intereses de los que, en ese momento, eran los concesionarios de balnearios en esta localidad. Mediante esta normativa se aplica un determinado puntaje a los que ya eran concesionarios. Ello impedía o hacía imposible que otra persona o empresa nueva pudiera participar, con posibilidades de ser adjudicataria de uno de estos espacios. Allí, también, se establecían determinados cánones de construcciones edilicias que se oponían abiertamente a los estudios de impacto ambiental que había mandado a realizar el propio Municipio. En este informe se señalaba que había lugares donde no se podía construir, porque se afectaría el medio ambiente, además de la superficie que era dable cubrir con una obra. Y hay algo que es muy claro: casi siempre que hay problemas de esta clase, existe por detrás un acto de corrupción funcional”.
* “Ante esta situación, inicio ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores una acción legal por propio derecho (es decir, no representando a persona física ni jurídica). A través de esta demanda le pido a su titular, el juez Marcelino Escobar, la nulidad de la ordenanza y el pliego mencionados, no sólo por las cuestiones ambientales descritas, sino porque en Pinamar se establece la obligatoriedad de las audiencias públicas para realizar cualquier tipo de obra en espacios públicos. En este caso, se trataba de la demolición y construcción de balnearios. Sin embargo, este magistrado afirmó en su fallo que no se trata de una obra, por lo que no se hace obligatoria la audiencia pública”.
* “La decisión del juez Escobar me llevó a apelarla, por lo que mi pedido pasó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. Además, yo había pedido una medida cautelar consistente en que se le impida a la Municipalidad de Pinamar que realice adjudicaciones sobre los actuales pliegos hasta tanto no se cumpla con las disposiciones ambientales y se preserve el medio ambiente. El magistrado tampoco hizo lugar a esta medida preventiva”.
* “La Cámara local resolvió, en un fallo curioso, que no es necesaria la audiencia pública previo a la adjudicación, sino posteriormente de cumplido este acto, y tampoco hace lugar a la cautelar”.
* “Un mes después de esta resolución, llegaron los estudios del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) y del fiscal de Estado a que refrenden todo lo que le solicité al juez, en cuanto a que no se realicen adjudicaciones con estos pliegos por ser violatorio de las garantías constitucionales que tiene todo habitante de contar con un medio ambiente sano y sustentable para las actuales generaciones y las futuras”.
* “Teniendo en cuenta el dictamen provincial, vuelvo a pedir la medida cautelar, pero el juez de primera instancia la vuelve a negar y es aquí donde la Cámara revoca lo resuelto por ese magistrado y emite este importante fallo”.

FUENTE: http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2011/12/16/203776.htm

Marcelo Cermelo por Foro ProCostas

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