¿QUIENES SOMOS?¿QUÉ BUSCAMOS?

Las ONG´S participantes: APROA; Asociación Conciencia Sede Pinamar; Centro de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Pinamar; Fundación Ecológica de Pinamar;Sociedad de Fomento Amigos de Ostende y Sociedad de Fomento Vecinos de Valeria del Mar; Sociedad de Fomento Cariló; Cámara de Comercio de Pinamar; Surfrider Foundation; y las Instituciones invitadas: Fundación Cariló y ProCostas, Red Argentina del Paisaje, han acordado los siguientes objetivos:

Construir un espacio efectivo de diálogo entre gobierno e instituciones.

Generar colaboración mutua, circulación de conocimiento e información, identificación, análisis, y reflexión de problemas comunes.

Generar consenso y buscar desde el diagnóstico soluciones concretas.

Mantener en el tiempo las acciones emprendidas

Influir en la agenda política


sábado

Gacetilla de prensa

El viernes 06 del corriente mes, las organizaciones integrantes de la Mesa del Diálogo Ambiental, APROA, UVA, Asociación Conciencia sede Pinamar, C.A.A.I.P, Fundación Ecológica Pinamar, Sociedad de Fomento Amigos de Ostende, Sociedad de Fomento de Valeria del Mar han presentado una nota al Honorable Concejo Deliberante, solicitando información ambiental sobre la ordenanza que permite la ampliación de la planta urbana de Cariló. A continuación se transcribe el pedido presentado.De nuestra mayor consideración:Los abajo firmantes, en representación de las organizaciones que se sindican, y de conformidad al carácter que detentan y que en cada caso se indican, integrantes de la Mesa de Diálogo Ambiental, se presentan ante ese Departamento Deliberativo a vuestro digno cargo y dicen:I.- ObjetoEn el carácter invocado, y de conformidad con la normativa vigente, venimos por el presente a solicitar de la Señora Presidente del Honorable Concejo Deliberante, información en materia ambiental.La misma versa sobre los antecedentes, motivaciones y cuestiones de hecho y de derecho merituadas a los fines del dictado del acto administrativo que conllevara a la promulgación de la Ordenanza Nro. 3652/09 (publicada en el Boletín Municipal N° 425 de fecha 31 de enero de 2009).II.- Derecho invocado – legitimación de la peticiónDe conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra garantizado el derecho a la información y a la comunicación del cual gozan todas las personas, y específicamente en el artículo 28 se consagra el derecho a la información en materia ambiental. Las citadas disposiciones constitucionales se complementan con la Ley N° 11.723 sobre medio ambiente, en particular por sus artículos 26 y 28 que señalan entre los instrumentos de política ambiental, el sistema provincial de información ambiental, reconociendo la obligación del Estado de suministrar la información vinculada con el manejo de los recursos naturales y la participación en todos los procesos vinculados con el medio ambiente y los recursos naturales.Es decir, más allá del derecho a la información que importa una obligación para el Estado, el que se encuentra, por tanto, obligado a la producción, elaboración y difusión de información en materia ambiental; rige en la especie el derecho de acceso a la información pública, que consiste en el derecho que posee el ciudadano de acceder a la información que es administrada por el Estado, habida cuenta de la naturaleza compleja de las cuestiones sobre las que versa la petición.En síntesis, como correlato del derecho a la información ambiental contemplado en el citado artículo 28 de la Constitución de la Provincia, las entidades oficiales tienen la obligación de suministrar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo soliciten, la información disponible en materia de medio ambiente, recursos naturales y de las declaraciones de impacto ambiental. Sólo puede ser denegada la solicitud cuando la entidad le confiera el carácter de confidencial (Art. 26, ley 11.723). En el caso, no sólo no se ha dado, con carácter previo, carácter de confidencial a aspecto alguno vinculado con la norma, sino que la información que se requiere ha servido – en apariencia – de antecedente para el dictado de la Ordenanza antes mencionada (cfr. Considerandos de la misma).III.- HechosDe conformidad con la documentación en poder de los integrantes de esta Mesa de Diálogo Ambiental, se habría dictado la Ordenanza N° 3652/09 en fecha 7 de enero ppdo. Habida cuenta que la norma fue publicada en el Registro Oficial, se requiere se extienda copia auténtica de la misma, así como del acto administrativo por el cual se resolviera su promulgación.La norma en cuestión, reza “…Que se trata de la aprobación de un macizo existente no urbanizado con frente a calle en la parcela 114 Ca, deslindada del bien IU-Y-114As mediante plano 124-2-2003, con designación Residencial Extraurbana de Carilo (Rext C), sujeto por lo tanto a las previsiones del Código de Ordenamiento Urbano. …”Ahora bien, teniendo en cuenta que la parcela forma parte de un remanente no urbanizado de la Localidad de Cariló que no cuenta con Plan Director, resultaba menester, previo a todo otro trámite, su elaboración, de conformidad con la normativa vigente. Hasta la fecha, no consta que se haya agregado al expediente que diera fundamento a la norma sub exámine, el citado Plan. En consecuencia, se solicita se informe los motivos por los que el mismo no fuera exigido o, de alegarse su agregación, se extienda copia auténtica del instrumento al que pretenda atribuírsele tal carácter.La Ordenanza también cita que “…Que a pesar de encontrarnos frente a un macizo aprobado con anterioridad a las nuevas exigencias urbanas y ambientales, el proyecto resuelve correctamente el escurrimiento superficial de las aguas y se genera un espacio propicio para llevar a cabo el futuro ensanchamiento de la avenida Constancia bajo las condiciones ofrecidas por la loteadora en gestiones llevadas a cabo en el Expediente 4123-1517/99…”Sobre el particular se solicita se extienda copia auténtica del dictamen técnico por el que se arribara a tal conclusión, en particular el vinculado al escurrimiento de las aguas.El cuarto considerando de la Ordenanza, refiere “...Que de igual forma al encontrarnos frente a un macizo preexistente, y ante la premura del caso no es posible la aplicación del programa de mediano plazo, denominado saneamiento hídrico en el partido impulsado por la CALP Ltda. bajo el proyecto de la consultora Hytsa...” Sobre el particular, se requiere se informen los motivos alegados acerca de la “premura del caso”, extendiéndose además, copia auténtica del dictamen que fundara el trámite conferido a la norma basada en razones de urgencia.Asimismo, se solicita se informen los motivos por los cuales, no obstante las opiniones en contrario formuladas en el marco del Expediente 4123-1098/06, por las entonces autoridades pertinentes, se ha conferido favorable tratamiento a la solicitud de la constructora.Además, se requiere se extienda copia auténtica de la evaluación de impacto ambiental que se adunara al expediente con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante. Tal instrumento resulta fundamental, habida cuenta que importa un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables.Finalmente, se informe acerca del resultado, constancias y actuaciones vinculadas a la audiencia pública que debiera haber sido convocada, con carácter previo al dictado de la norma.IV.- Impugnación subsidiariaSubsidiariamente, y por un imperativo de carácter procesal, habida cuenta de los plazos que eventualmente pudieren verse involucrados, por las motivaciones que se expresaran en el acápite anterior se deja formalmente impugnada la ordenanza y su promulgación, habida cuenta que ambos actos administrativos podrían resultar infundados, sin motivación, y contrarios a normativa de raigambre constitucional.V.- PetitorioPor todo lo expuesto, solicitamos:a) Respecto de la Ordenanza N° 3652/09 de fecha 7 de enero ppdo. y habida cuenta que la norma ya fue publicada en el Registro Oficial, se requiere se extienda copia auténtica de la misma, así como del acto administrativo por el cual se resolviera su promulgación.b) Se informen los motivos por los que no se exigiera la presentación de Plan Director respecto del macizo o, de alegarse su agregación, se extienda copia auténtica del instrumento al que se atribuya tal carácter.c) Se extienda copia auténtica del dictamen técnico por el que se arribara a las conclusiones argüidas en el tercer considerando de la Ordenanza, en particular el vinculado al escurrimiento de las aguas allí citado.d) Se informen los motivos alegados acerca de la “premura del caso”, extendiéndose además, copia auténtica del dictamen que fundara el trámite conferido a la norma basada en razones de urgencia, tal como se sostiene en el cuarto considerando.e) Se informen los motivos por los cuales, no obstante las opiniones en contrario formuladas en el marco del Expediente 4123-1098/06, por las entonces autoridades pertinentes, se ha conferido favorable tratamiento a la solicitud de la constructora.f) Se extienda copia auténtica de la evaluación de impacto ambiental que se adunara al expediente con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante.g) Se informe acerca del resultado, constancias y actuaciones vinculadas a la audiencia pública que debiera haber sido convocada, con carácter previo al dictado de la norma.h) Se tenga presente la impugnación formulada con carácter subsidiario

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